Benito Espinosa y animalismo

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“Leyes como la que la que prohibiera matar a los animales estarían fundadas más en una vana superstición, y en una mujeril misericordia, que en la sana razón. Pues la regla según la cual hemos de buscar nuestra utilidad nos enseña, sin duda, la necesidad de unirnos a los hombres, pero no a las bestias o a las cosas cuya naturaleza es distinta de la humana. Sobre ellas, tenemos el mismo derecho que ellas tienen sobre nosotros, o mejor aún, puesto que el derecho de cada cual se define por su virtud, o sea, por su poder [potentia], resulta que los hombres tienen mucho mayor derecho sobre los animales que estos sobre los hombres. Y no es que niegue que los animales sientan, lo que niego es que esa consideración nos impida mirar por nuestra utilidad, usar de ellos como nos apetezca y tratarlos según más nos convenga, supuesto que no concuerdan con nosotros en naturaleza, y que sus afectos son por naturaleza distintos de los humanos.” (Baruch Spinoza,Ética”, IV, p. 37, Sch. I)

Traemos a colación las contribuciones del filósofo político canadiense Will Kymlicka, quien, en su trabajo firmado de consuno con Sue Donalson, “Zoopolis. A Political Theory of Animal Rights” (Oxford University Press, Oxford 2011), en el que proponen una extensión de la teoría de los “derechos de los animales” por vía de la “teoría de la ciudadanía”.

En dicho libro sostienen que, mientras que los animales domésticos deberían recibir la consideración de “ciudadanos” de pleno derecho de nuestras sociedades políticas, la fauna salvaje conformará por su parte Estados soberanos propios en sus diferentes biotopos, reconocidos en tal condición soberana por terceras soberanías políticas, y ello según los principios del propio “derecho internacional” que se interpretaría en un sentido armonista muy próximo al del formalismo jurídico.

En cuanto a los animales “liminales” que viven en nuestras ciudades sin quedar domesticados (es decir, palomas, gaviotas, coyotes o ratas, pero también, suponemos, cucarachas, arañas, moscas, etc.) tendrán que recibir una consideración especial, no sin duda a título de “ciudadanos” (pues es muy dudoso que tales animales puedan siquiera estar interesados en recibir tal calificación) pero tampoco como miembros de cualesquiera comunidad soberana exterior respecto de una tal ciudadanía, sino bajo un estatuto análogo al de los “denizens” de nuestros días (los amish de Pensilvania por poner un ejemplo, o también muchas minorías étnico-culturales de inmigrantes).

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