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Leed este artículo y reflexionad sobre él para, posteriormente, en clase, debatir la problemática de carácter estrictamente filosófico que plantea este caso. Aquí va un breve apunte sobre el problema:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789, así como la de 1948, están concebidas desde el siguiente supuesto: “un cuerpo individual, una persona; una persona, un cuerpo individual”. Sin embargo, el carácter no legal-natural, universal (sino sólo normativo) de este supuesto de coordinación biunívoca, queda demostrado por la posibilidad de que una persona (su sistema nervioso central) pueda conectarse con dos o más cuerpos individuales, así como por la realidad de la situación en la que dos personas aparezcan unidas a un solo cuerpo individual, como es este caso.
La realidad plantea cuestiones muy serias no sólo a la teoría de las relaciones entre individuo y persona, sino también a la interpretación de muchos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; por ejemplo:
Artículo 20.1: “Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.”
Y aquí va la pregunta sobre la que reflexionar detenidamente: ¿Qué cabe hacer ante este caso?
Este tipo de casos obliga a remover las ideas más fundamentales de la Antropología filosófica:
– la idea de “unidad o identidad de los individuos”
– la idea de “persona”
– la idea de “racionalidad”
– la idea de “conciencia”
– la idea de “responsabilidad”
– la idea de “libertad”
– …
Cuestiones todas estas que iremos trabajando en clase.
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